El 01 de septiembre, el gobierno ingresó al Senado un proyecto que posterga en un año, hasta el 01 de diciembre de 2027, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 de Protección de Datos Personales. Esta eventual postergación se funda en una razón de peso: la Agencia de Protección de Datos todavía no tiene Consejo Directivo. Por eso, el proyecto también propone subir de tres a cinco consejeros y reponer su dedicación exclusiva. Si bien es evidente que es necesario resolver este problema institucional, la solución elegida, como es atrasar la entrada en vigencia de toda la ley, tiene un costo menos visible, pero que la industria de la investigación de mercados y opinión pública no debería pasar por alto.
Para muchas empresas de la industria la noticia puede sonar a alivio. El proyecto como está hoy entrega doce meses más para implementar las exigencias de la Ley, sin multas nuevas y sin la presión de un plazo encima. Sin duda podría calificarse como un regalo, pero uno “envenenado”. El proyecto no suspende la obligación de tratar bien los datos; solo aplaza el momento de hacerlo con reglas claras y estándares internacionales. Y, en opinión de varios expertos, ese aplazamiento es costoso en confianza, en competitividad y en oportunidades de negocio para nuestra industria.
Dependemos de la confianza de quienes responden
Pocos sectores dependen tanto de que las personas compartan datos personales como nuestra industria. Cada contacto, encuesta, panel, entrevista o estudio de seguimiento parte del mismo hecho: que alguien acepte contarnos lo que piensa, lo que compra, cómo vota o cómo vive. Muchas veces se trata de datos sensibles por definición, como opiniones políticas, creencias, salud o situación socioeconómica.
Por eso, la protección adecuada de los datos de nuestros participantes no es un trámite legal más: para nuestra industria. Es el requisito que hace posible el trabajo de campo, tradicional y digital. Quienes responden a nuestros estudios no saben de calendarios legislativos ni necesariamente tienen interés en los tiempos de la política. Solo saben si confían o no en que sus respuestas se usarán para lo que se les dijo, se guardarán con resguardo y no terminarán (mal) vinculadas a su identidad en una base comercial o con otro propósito. La pérdida de esa confianza se traduce en tasas de respuesta que caen y en datos de menor calidad, y no se resuelve con una nueva fecha de vigencia.
Postergar también significa seguir un año más bajo la Ley N° 19.628, escrita en 1999, cuando no existían los paneles online, la geolocalización, el social listening ni los modelos de IA generativa. Esa norma no se hace cargo de los riesgos que hoy están redefiniendo nuestro trabajo: la reidentificación de personas a partir de bases supuestamente anónimas, el cruce de fuentes, el uso de datos de respuesta para entrenar modelos y la imputación o la generación de datos y “personas” sintéticas a partir de información real.
En todo caso, con o sin aplazamiento, la industria a nivel internacional ya tomó posición. El Código Internacional ICC/ESOMAR, actualizado en 2025, incorpora de forma explícita la IA y los datos sintéticos y refuerza el deber de cuidado hacia todas las personas cuyos datos se tratan. También exige resguardos frente a la reidentificación y las brechas de seguridad, con obligación de notificar a nuestros respondientes ante cualquier incidente. Nuestro estándar ético ya se mueve, entonces, en la dirección de la Ley 21.719, y postergarla abre una brecha entre ese estándar y lo que el propio país obliga. Deberíamos cumplir porque es lo debido éticamente, y no porque tengamos la obligación de hacerlo.
El costo competitivo para nuestra industria
La Ley 21.719 sigue el modelo del Reglamento General de Protección de Datos europeo (GDPR) y era el camino para que Chile aspirara a ser reconocido como país con nivel “adecuado” de protección. Sin ese reconocimiento, cada vez que una empresa europea, o de un país con estándar equivalente, contrata a un socio chileno para levantar o procesar datos, debe sumar garantías contractuales, evaluaciones de riesgo y controles adicionales. Todo eso encarece y alarga cada proyecto.
Para una industria en la que es cada vez más habitual participar en estudios multipaís, trabajar para marcas globales y competir por ser el socio de investigación en la región, esto es muy concreto. Cuando un cliente internacional elige proveedor, el cumplimiento normativo del país donde se procesan los datos es un criterio de selección. Aparecer como país “no adecuado” por un año adicional permite a otros mercados de la región ofrecer lo que en Chile todavía no se garantiza.
El mercado, por su parte, no espera al legislador. Las grandes empresas que ya avanzaron en su adecuación empiezan a exigir lo mismo a sus proveedores en licitaciones y contratos. Quien use el año extra para relajarse puede quedar fuera de esos procesos antes de que la ley entre en vigencia.
La postergación no implica protección para la industria
Postergar la ley tampoco deja a las empresas de nuestra industria en un vacío sin riesgo. Hoy la protección de datos personales es un derecho consagrado en la Constitución, y cualquier persona afectada puede recurrir a los tribunales. El SERNAC mantiene sus facultades, y la existente Agencia Nacional de Ciberseguridad puede actuar frente a incidentes que comprometan datos. La postergación no elimina la exposición: mantiene un escenario con varios fiscalizadores y menos certezas, similar a un campo minado.
Como ya sabemos, adecuarse lleva meses: inventariar los datos que se tratan, definir bases de licitud, revisar consentimientos, rehacer contratos con subcontratistas de campo, establecer protocolos de anonimización y de respuesta ante brechas, y designar responsables. Quien dé por hecho que tiene un año de holgura puede llegar a diciembre de 2027 igual de desprevenida que hoy.
¿Qué debería hacer nuestra industria?
A nuestro juicio, corregir la gobernanza de la Agencia no exige postergar las obligaciones de la ley. Si el Congreso necesita tiempo para instalar el Consejo, existen alternativas menos costosas que mover toda la fecha, como diferir solo la fiscalización y las sanciones. Esa discusión legislativa sigue abierta, y nuestro gremio tiene buenas razones para participar en ella.
Pero, se apruebe o no la postergación, la investigación de mercados y de opinión pública debería ser de las primeras industrias en demostrar que se toma en serio el cumplimiento. Para ello proponemos algo simple: tratar el 01 de diciembre de 2026 como nuestra fecha “interna”, aunque el Estado mueva la suya. Adecuarse antes no es un gesto de buena voluntad, sino la mejor forma de proteger nuestro insumo más valioso, la disposición de las personas a responder, y de presentarnos ante clientes locales e internacionales como socios confiables.
En un momento en que la ciudadanía pide certezas sobre cómo se usan sus datos, lo peligroso para nuestra industria no es la nueva ley. Lo peligroso es la demora en implementarla.




