Desde el sábado 4 de diciembre a las 23:59 horas, comenzó el periodo de prohibición de publicación de encuestas electorales que rige para los 15 días previos a una elección.
Esta normativa fue establecida por la Ley 20.900, la cual surgió como consecuencia de las reformas al sistema político impulsadas luego de la Comisión Engel. En su artículo 32 ter, la Ley 20.900 establece una modificación a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (Ley 18.700), introduciendo el actual Artículo 37º el que señala: “Sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive”.
Este “blackout” no formaba parte del mensaje original del proyecto y fue introducido mediante una posterior indicación de la presidenta Michelle Bachelet, estableciendo en un inicio un periodo de prohibición de cuatro días.
Durante la tramitación del proyecto, el entonces senador Hernán Larraín (UDI) propuso extender el periodo a 35 días, indicación que fue rechazada por todos los miembros de la Comisión Especial Encargada de Conocer Proyectos Relativos a Probidad y Transparencia, compuesta por los senadores José García Ruminot (RN), Adriana Muñoz (PS), Víctor Pérez (UDI) e Ignacio Walker (DC). Sin embargo la comisión acogió unánimemente la propuesta del entonces senador Andrés Zaldívar (DC), para ampliar el periodo de cuatro a 15 días.
Ya convertida en ley, el 28 de junio de 2017, la Asociación Mundial de Investigadores de Opinión Pública, WAPOR (por sus siglas en inglés), realizó una declaración rechazando la prohibición establecida en el país. El documento señala:
“WAPOR rechaza cualquier legislación que restrinja indebidamente la libertad de realizar y publicar encuestas de opinión pública, ya que son importantes para el discurso civil en sociedades abiertas. Las legislaciones que restringen la publicación de los resultados de encuestas generalmente se basan en el supuesto de que estas pueden influir en las preferencias de voto. Sin embargo, la investigación científica muestra que las encuestas son leídas por votantes interesados que quieren conocer el estado de la opinión pública con respecto a un tema o elección determinada”. El documento además cierra con un llamado a las autoridades chilenas a revertir la normativa.
De acuerdo al estudio “Freedom to Conduct Opinion Polls” realizado por WAPOR, Chile tiene unos de los periodos de prohibición más largos de Latinoamérica, solo superado por Bolivia y Honduras con 30 días y Panamá con 20. De acuerdo al estudio, la mediana de la región es de solo 7 días. En el caso de Europa, la mediana es de solamente 2 días.
Tanto las recomendaciones de los organismos especializados a nivel internacional, como la experiencia de países con democracias sólidas demuestran que prohibiciones como las que hoy rigen en Chile carecen de fundamento científico y responden a un ánimo de censura que no se condice con el derecho a la información.
Como Asociación de Investigadores de Mercado y Opinión Pública, creemos que las encuestas son una contribución invaluable para la democracia. En base a esta certeza, impulsamos los mayores estándares de transparencia y ética en el ejercicio de nuestra profesión, entendiendo que nuestra principal razón de ser es mostrar fielmente la voz de la ciudadanía.
Es por esta razones que como AIM manifestamos nuestro tajante rechazo a esta ley de censura a las encuestas. Nuestro llamado es a terminar con esta restricción que atenta contra el derecho de la ciudadanía a estar informada de algo tan elemental como son los procesos electorales en el marco de una democracia.