Editorial AIM: El debate que instala la pandemia sobre el resguardo de los datos personales

Datos personales
Editorial AIM: El debate que instala la pandemia sobre el resguardo de los datos personales
El contexto de emergencia sanitaria, que hace obligatoria la trazabilidad como método de control, representa una excepción bien fundada para anteponer el bien colectivo por sobre el derecho individual. En cuanto a la responsabilidad que nos compete como industria, es altamente probable que debamos fortalecer los estándares para el uso de las bases de datos, especialmente al uso de registros telefónicos y correos electrónicos.

Desde mediados del año 1999 existe en Chile una ley sobre protección de la vida privada (ley 19.628) que regula el “tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares”. El artículo 3° del cuerpo legal alude directamente al trabajo que realizamos las empresas asociadas a la AIM, indicando que: “En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas. El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión”.

Nuestra industria ha venido adoptando desde entonces diversas prácticas, muchas de ellas ya vigentes a la fecha de promulgación de la ley, y que derivan principalmente de los códigos y guías elaboradas por organizaciones globales tales como ESOMAR y WAPOR. En la actualidad, la mayoría de los estudios que realizamos incorporan algún mecanismo de información, asentimiento y/o consentimiento para la entrega de datos por parte de los entrevistados, así como la garantía de confidencialidad y anonimato de la información obtenida. Sin embargo, debemos reconocer que no hemos sido actores relevantes en la discusión pública sobre estas iniciativas.

Luego de la reforma a la ley en 2012 que “establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales”, una modificación asociada principalmente a la información de carácter económico, financiero, bancario o comercial; una ley corta de artículo único, fechada a mediados de 2018, modificó el artículo 19 de la Constitución que consagra las garantías constitucionales de las personas, para agregar en su numeral 4º el “Derecho a la Protección de los Datos Personales”.

Sin embargo, desde principios de 2017 existe una iniciativa de ley cuyo objetivo es regular “la protección y el tratamiento de los datos personales”, en línea con los estándares internacionales vigentes, creando la Agencia de Protección de Datos Personales, papel que recaería en el Consejo para la Transparencia, entidad que debe crear un registro público de entidades certificadas, cuestión que probablemente obligaría a nuestro sector a adoptar nuevos estándares sobre la materia. Sin embargo, la ley no ha avanzado en su tramitación este año, pese a que distintas instituciones públicas y privadas han expuesto sus puntos de vista frente a la iniciativa parlamentaria.

Desde 2017 existe una iniciativa de ley cuyo objetivo es regular “la protección y el tratamiento de los datos personales”, en línea con los estándares internacionales vigentes, creando la Agencia de Protección de Datos Personales.

Todo bien hasta aquí, hasta que la realidad cambió el panorama de golpe. El mismo día que terminaba el año 2019 nos enteramos de una noticia inquietante, pero, hasta ese momento de alcance desconocido: ese día las autoridades de la República Popular China informaron a la OMS que un brote de neumonía de causa desconocida había sido detectado en el mercado mayorista de mariscos de la ciudad de Wuhan. De esta manera se hizo realidad una advertencia que venían realizando distintos científicos desde comienzos de los años 90 sobre eventuales pandemias de consecuencias globales imprevisibles, en donde insistían en la falta de preparación para enfrentar desastres sanitarios a gran escala.

En una medida sin precedentes históricos, las autoridades del país asiático decretaron durante la última semana de enero de 2020 el confinamiento masivo y obligatorio para aproximadamente 20 millones de personas; más o menos la población total de Chile, desarrollando distintas estrategias para la contención de la enfermedad, y un arsenal de herramientas tecnológicas, tales como robots para servicios hospitalarios, cámaras con programa de reconocimiento facial capaces de controlar la temperatura, drones de vigilancia para cumplir las cuarentenas y un sistema de rastreo basado en el teléfono móvil.

De esta manera, el gobierno chino en asociación con la App Alipay, la plataforma de pagos en línea desarrollada en 2004, que cuenta a la fecha con 870 millones de usuarios, desarrolló un sistema de rastreo para la trazabilidad de los contagios, mediante el uso del teléfono móvil. La clave de la aplicación es la vinculación con la cédula de identidad nacional que debe ser usada de manera obligatoria por los ciudadanos en sus trámites cotidianos, de manera que todo lo que hacen genera datos vinculados a su identificación.

De esta manera, los datos móviles de las personas contagiadas son rastreados en tiempo real y son disuadidos a permanecer en sus hogares, de lo contrario el sistema manda una alerta a las autoridades. De la misma forma, los datos móviles geolocalizados de las personas infectadas son utilizados para rastrear los movimientos, y a sus contactos, 15 días antes del diagnóstico confirmatorio. Por ejemplo, si se detecta que un paciente infectado ingresó previamente al transporte público, el sistema envía una alerta a los potenciales afectados. Un algoritmo permite que a cada persona se le asigne un código QR de color en función del riesgo que representa. Verde sin peligro, amarillo para quienes hayan estado en una zona de riesgo, rojo para los que han dado positivo de Covid-19.

China no ha sido el único país en implementar algún tipo de solución para la vigilancia digital de la población. Países como Corea del Sur, Singapur, Israel, Taiwán y Rusia han adoptado algún sistema de monitoreo similar para el control epidemiológico. Aunque en algunos de estos países se han levantado voces críticas en relación al peligro que esto representa para la protección de datos personales, por el acceso que tienen las autoridades a información sensible de las personas en contextos de crisis.

“Habrá que ver cómo somos capaces en el futuro de lograr un justo equilibrio entre el derecho a la privacidad y la seguridad de la población”.

En Chile, desde que comenzaron los reportes oficiales con el recuento diario del avance de la enfermedad, se puso en duda la exactitud de las cifras oficiales, principalmente porque existían brechas en las notificaciones oficiales de los distintos sistemas de biovigilancia implementados en el país. Adicionalmente, una investigación periodística local replicó un ejercicio realizado en otros países, mostrando que las cifras oficiales de defunciones señalaban desviaciones importantes respecto de los promedios anuales, instalándose la sospecha de un sub reporte en la mortalidad de la enfermedad.

A pesar de que en nuestro país ya existían iniciativas de vigilancia epidemiológica para el seguimiento de enfermedades emergentes, tales como el proyecto Ñandú o el sistema Midas; no existían iniciativas centralizadas que permitieran la consolidación de las cifras nacionales. En esta línea se implementaron soluciones locales tales como la plataforma con los registros clínicos electrónicos existentes en la red a través del Visor de Información Abreviada del Usuario (VIAU) y el software de código libre diseñado por especialistas del Servicio de Salud de Tarapacá, denominado “Monitor Esmeralda”, que facilita la entrega de resultados del examen PCR, la disponibilidad de ventiladores y de cupos en residencias sanitarias.

En resumen, vemos que la protección de datos personales tiene algunas excepciones bien fundadas, tales como el contexto de una emergencia sanitaria que hace obligatoria la trazabilidad como método de control, anteponiendo el bien colectivo por sobre el derecho individual. Habrá que ver cómo somos capaces en el futuro de lograr un justo equilibrio entre el derecho a la privacidad y la seguridad de la población. En el caso de la responsabilidad que nos compete como industria, es altamente probable que debamos fortalecer los estándares para el uso de las bases de datos, especialmente en lo que se refiere al uso de registros telefónicos y correos electrónicos.

 

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